El nuevo Baremo de Trテ。fico (aprobado por Ley de 22 de septiembre de 2015, con entrada en vigor en 1 de enero de 2016) ofrece un conjunto muy importante de novedades en relaciテウn con el Baremo que, implantado en 1995, ahora se deroga. Tales novedades se contraen en una serie de disposiciones generales que constituyen una sensible mejora tテゥcnica en relaciテウn con el texto precedente, siguiendo despuテゥs una nueva regulaciテウn del tratamiento resarcitorio que, de modo diferenciado, se proporciona a los perjuicios personales y a los patrimoniales, en los casos de muerte, secuelas y lesiones temporales. La presente obra se circunscribe al estudio del resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte. Las lテュneas maestras de la nueva regulaciテウn radican, en primer lugar, en diferenciar los tres niveles de la individualizaciテウn perjudicial (y, por tanto, resarcitoria) mediante la separaciテウn de los perjuicios bテ。sicos, de los perjuicios particulares y de los perjuicios excepcionales; en segundo lugar, en llevar a sus テコltimas consecuencias la doctrina del perjuicio propio de los familiares del fallecido, con inclusiテウn de sus allegados, estableciテゥndose una serie de categorテュas de perjudicados, cuyo resarcimiento es compatible, al eliminarse la asignaciテウn de indemnizaciones por grupos consecutivos excluyentes; y, en tercer lugar, se consagra legalmente el principio de la doble presunciテウn, determinante de que se presuma que quienes figuran catalogados como perjudicados vean reconocida su condiciテウn perjudicial, salvo prueba en contrario; y que quienes no estテ。n catalogados no gocen de la condiciテウn perjudicial, pero igualmente salvo prueba en contrario. Se trata de una regulaciテウn que estテ。 llamada a proporcionar una justicia resarcitoria mayor que la proporcionada por el Baremo derogado.
El nuevo Baremo de Trテ。fico (aprobado por Ley de 22 de septiembre de 2015, con entrada en vigor en 1 de enero de 2016) ofrece un conjunto muy importante de novedades en relaciテウn con el Baremo que, implantado en 1995, ahora se deroga. Tales novedades se contraen en una serie de disposiciones generales que constituyen una sensible mejora tテゥcnica en relaciテウn con el texto precedente, siguiendo despuテゥs una nueva regulaciテウn del tratamiento resarcitorio que, de modo diferenciado, se proporciona a los perjuicios personales y a los patrimoniales, en los casos de muerte, secuelas y lesiones temporales. La presente obra se circunscribe al estudio del resarcimiento de los perjuicios personales causados por la muerte. Las lテュneas maestras de la nueva regulaciテウn radican, en primer lugar, en diferenciar los tres niveles de la individualizaciテウn perjudicial (y, por tanto, resarcitoria) mediante la separaciテウn de los perjuicios bテ。sicos, de los perjuicios particulares y de los perjuicios excepcionales; en segundo lugar, en llevar a sus テコltimas consecuencias la doctrina del perjuicio propio de los familiares del fallecido, con inclusiテウn de sus allegados, estableciテゥndose una serie de categorテュas de perjudicados, cuyo resarcimiento es compatible, al eliminarse la asignaciテウn de indemnizaciones por grupos consecutivos excluyentes; y, en tercer lugar, se consagra legalmente el principio de la doble presunciテウn, determinante de que se presuma que quienes figuran catalogados como perjudicados vean reconocida su condiciテウn perjudicial, salvo prueba en contrario; y que quienes no estテ。n catalogados no gocen de la condiciテウn perjudicial, pero igualmente salvo prueba en contrario. Se trata de una regulaciテウn que estテ。 llamada a proporcionar una justicia resarcitoria mayor que la proporcionada por el Baremo derogado.