COMENTARIOS A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROC

COMENTARIOS A LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROC

PUBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN (2 TOMOS)

315,00 €
IVA incluido
Disponible entre 3-6 días
Editorial:
CIVITAS S.A.
Año de edición:
Materia
Derecho administrativo
ISBN:
978-84-470-2786-6
Páginas:
2
Encuadernación:
Rústica
Colección:
ESTUDIOS Y COMENTARIOS
315,00 €
IVA incluido
Disponible entre 3-6 días

Dos ediciones se han agotado de estos Comentarios, correspondiente la primera al texto primero de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, y la segunda al resultante de la reforma de aquél por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Poco más de once años de vigencia lleva, pues, la LRJPA, de los cuales cinco en la versión reformada. Y en esos doce años se han producido muchos cambios en el mundo. Tantos, que no es sólo que haya habido cambios, es que el mundo entero ha cambiado. La presencia, cada vez más intensa en todos los ámbitos -también en el de las Administraciones Públicas- de esa revolución de lo pequeño y lo compacto que se ha dado en llamar las nuevas tecnologías bastaría para probar lo que se acaba de decir. Así las cosas una 3ª edición como la que aquí ofrecemos, no podía limitarse a una revisión y actualización de la precedente. Demandaba algo más. Y por eso, lo que aquí presentamos es una edición renovada. Y puesto que hemos aludido a las nuevas tecnologías, quizá no esté de más destacar que el artículo 45 (que lleva la rúbrica no demasiado elocuente de medios técnicos) ha sido redactado de nuevo por la necesidad de analizar desde el punto de vista jurídico un fenómeno que está presente ya por más que muchos de los que integran la comunidad de los hombres del Derecho crean que se trata sólo de un hecho técnico, sin otra consecuencia que la de perfeccionar los métodos de trabajo, siendo así que constituye una verdadera revolución que impone un cambio de mentalidad. Hablar de un procedimiento administrativo electrónico no es ya una metáfora ni una utopía, sino algo que está emergiendo con fuerza inusitada. Y porque esto es así, el lector encontrará en el comentario a ese artículo un análisis de la que uno de nosotros ha llamado relación jurídica de habilitación para la creación de firma electrónica. Debiendo decir inmediatamente que esas páginas están redactadas conforme a la nueva Ley de Firma Electrónica que acaban de aprobar las Cortes Generales. Actualización que ha sido posible llevar a cabo, sin merma de la calidad del producto que ofrecemos, porque hemos venido siguiendo la elaboración de dicha ley desde su entrada en las Cortes Generales hasta su definitiva aprobación el pasado día 9 de diciembre del 2003. No es ése, sin embargo, el único artículo cuyo comentario ha sido redactado ex novo ½de la cruz a la fecha+. Porque aunque, prácticamente, ha sido necesario revisar todos los artículos, para incorporar las nuevas aportaciones doctrinales y jurisprudenciales, rebasan la veintena los artículos cuyo comentario es de nuevo cuño. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los artículos 4 al 10 que integran el título I de la ley comentada. Reelaboración que era particularmente necesaria en cuanto al artículo 9, por mor de las reformas derivadadas de la aplicación del pacto local. Los comentarios a los capítulos II (Organos colegiados artículos 22 al 27) y III (Abstención y recusación, artículos 27 y 28), del título III de la Ley, han sido redactados nuevamente. En el artículo 36 (Lengua de los procedimientos) se dedica ahora un amplio espacio al problema del empleo de las ½hablas+ en el procedimiento electoral y al tratamiento de este hecho en la jurisprudencia del Tribunal constitucional, lo que nos ha obligado a abordar el problema del concepto de lengua oficial muy descuidado en esa jurisprudencia. Particular hincapié se hace en la necesidad de acabar con la situación de auténtico caos creada por la malhadada introducción de la regla general del silencio positivo y su desarrollo normativo. Insistimos por ello en el comentario al artículo 43 en la necesidad de reconocer que se cometió un error de enorme magnitud que ha convertido en inmanejable lo que técnicamente está concebido como una garantía del interesado, convertida ahora en una peligrosa intramitable. El comentario a los artículos 82 y 83 (Informes) es nuevo en más de la mitad de su contenido, pues incluiye nuevos epígrafes y un apartado último nada breve, sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Prácticamente nuevos en su totalidad son los comentarios a los artículos 93 a 101, que integran el capítulo sobre ejecución del acto administrativo con que culmina el título VI de la Ley. Sólo el artículo 95 (procedimiento de apremio) permanece intocado. Particular atención se presta a los artículos 98 (ejecución subsidiaria) y 101 (vía de hecho). En el capítulo X, que trata de la potestad sancionadora se han redactado de nuevo los artículos 128 (Irretroactividad) y 133 (donde se recoge la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ne bis in idem). Los comentarios a la disposición adicional 5ª (procedimientos tributarios) y la transitoria 1ª (Corporaciones de Derecho Público) son nuevos también, y en particular, esta última recibe un tratamiento muy extenso. De todas maneras, debemos recordar que este tipo de libros constituye dentro del género libro-máquina, una especie singular, pues no puede limitarse a aportar el dato -significado de un significante, legislación aplicable, línea jurisprudencial dominante, o bibliografía sobre el tema que se quiere estudiar-, sino que ha de adelantar una interpretación aplicativa del texto analizado, haciendo, además la crítica que se repute necesaria a la interpretación dominante cuando existiere. Pero no puede esperarse hallar, siempre y en todo caso, en un libro de esa índole la solución al problema del día, aunque tampoco renuncie a ello de antemano el comentarista. Porque no se trata de regalar un pez al que tiene hambre, sino de proporcionarle el utillaje necesario para que pueda pescarlo, con el añadido de tener que enseñarle también a manejarlo. Un comentario legislativo no es sólo un libro de investigación, ni un mero análisis crítico del nuevo producto normativo. Y tampoco es, al menos de manera exclusiva, un libro-máquina. Un comentario legislativo debe ser, además de todo eso, un libro didáctico. Antes de poner punto final a esta Presentación queremos hacer unas breves consideraciones que podríamos llamar de política legislativa. Es necesario detener -o encauzar, al menos- el insensato aluvión legislativo que nos arrolla y que está produciendo la destrucción del Derecho, precisamente porque opera con total ignoramia de las claves que articulan sus distintos elementos. Una gran parte de la leyes que aparecen en los diarios oficiales, lejos de ser fruto de la madura reflexión que hay que exigir a quienes asumen la excelsa faena de legislar, responden más bien al primitivo mecanismo, casi fisiológico, de la supervivencia, como individuo o como grupo, en el gran teatro de la política nacional. Y porque estas cosas ocurren, es necesario recordar que las leyes, en cuanto elementos de esa totalidad -unidad de una pluralidad- que es el sistema jurídico global, son también, en sí mismas y a su vez, un sistema, es decir, un conjunto de elemen

Dos ediciones se han agotado de estos Comentarios, correspondiente la primera al texto primero de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, y la segunda al resultante de la reforma de aquél por la Ley 4/1999, de 13 de enero.





Poco más de once años de vigencia lleva, pues, la LRJPA, de los cuales cinco en la versión reformada. Y en esos doce años se han producido muchos cambios en el mundo. Tantos, que no es sólo que haya habido cambios, es que el mundo entero ha cambiado.





La presencia, cada vez más intensa en todos los ámbitos -también en el de las Administraciones Públicas- de esa revolución de lo pequeño y lo compacto que se ha dado en llamar las nuevas tecnologías bastaría para probar lo que se acaba de decir.





Así las cosas una 3ª edición como la que aquí ofrecemos, no podía limitarse a una revisión y actualización de la precedente. Demandaba algo más. Y por eso, lo que aquí presentamos es una edición renovada.





Y puesto que hemos aludido a las nuevas tecnologías, quizá no esté de más destacar que el artículo 45 (que lleva la rúbrica no demasiado elocuente de medios técnicos) ha sido redactado de nuevo por la necesidad de analizar desde el punto de vista jurídico un fenómeno que está presente ya por más que muchos de los que integran la comunidad de los hombres del Derecho crean que se trata sólo de un hecho técnico, sin otra consecuencia que la de perfeccionar los métodos de trabajo, siendo así que constituye una verdadera revolución que impone un cambio de mentalidad. Hablar de un procedimiento administrativo electrónico no es ya una metáfora ni una utopía, sino algo que está emergiendo con fuerza inusitada. Y porque esto es así, el lector encontrará en el comentario a ese artículo un análisis de la que uno de nosotros ha llamado relación jurídica de habilitación para la creación de firma electrónica. Debiendo decir inmediatamente que esas páginas están redactadas conforme a la nueva Ley de Firma Electrónica que acaban de aprobar las Cortes Generales. Actualización que ha sido posible llevar a cabo, sin merma de la calidad del producto que ofrecemos, porque hemos venido siguiendo la elaboración de dicha ley desde su entrada en las Cortes Generales hasta su definitiva aprobación el pasado día 9 de diciembre del 2003.





No es ése, sin embargo, el único artículo cuyo comentario ha sido redactado ex novo «de la cruz a la fecha».





Porque aunque, prácticamente, ha sido necesario revisar todos los artículos, para incorporar las nuevas aportaciones doctrinales y jurisprudenciales, rebasan la veintena los artículos cuyo comentario es de nuevo cuño.





Es lo que ocurre, por ejemplo, con los artículos 4 al 10 que integran el título I de la ley comentada. Reelaboración que era particularmente necesaria en cuanto al artículo 9, por mor de las reformas derivadadas de la aplicación del pacto local.





Los comentarios a los capítulos II (Organos colegiados artículos 22 al 27) y III (Abstención y recusación, artículos 27 y 28), del título III de la Ley, han sido redactados nuevamente.





En el artículo 36 (Lengua de los procedimientos) se dedica ahora un amplio espacio al problema del empleo de las «hablas» en el procedimiento electoral y al tratamiento de este hecho en la jurisprudencia del Tribunal constitucional, lo que nos ha obligado a abordar el problema del concepto de lengua oficial muy descuidado en esa jurisprudencia.





Particular hincapié se hace en la necesidad de acabar con la situación de auténtico caos creada por la malhadada introducción de la regla general del silencio positivo y su desarrollo normativo. Insistimos por ello en el comentario al artículo 43 en la necesidad de reconocer que se cometió un error de enorme magnitud que ha convertido en inmanejable lo que técnicamente está concebido como una garantía del interesado, convertida ahora en una peligrosa intramitable.





El comentario a los artículos 82 y 83 (Informes) es nuevo en más de la mitad de su contenido, pues incluiye nuevos epígrafes y un apartado último nada breve, sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.





Prácticamente nuevos en su totalidad son los comentarios a los artículos 93 a 101, que integran el capítulo sobre ejecución del acto administrativo con que culmina el título VI de la Ley. Sólo el artículo 95 (procedimiento de apremio) permanece intocado. Particular atención se presta a los artículos 98 (ejecución subsidiaria) y 101 (vía de hecho).





En el capítulo X, que trata de la potestad sancionadora se han redactado de nuevo los artículos 128 (Irretroactividad) y 133 (donde se recoge la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ne bis in idem). Los comentarios a la disposición adicional 5ª (procedimientos tributarios) y la transitoria 1ª (Corporaciones de Derecho Público) son nuevos también, y en particular, esta última recibe un tratamiento muy extenso.





De todas maneras, debemos recordar que este tipo de libros constituye dentro del género libro-máquina, una especie singular, pues no puede limitarse a aportar el dato -significado de un significante, legislación aplicable, línea jurisprudencial dominante, o bibliografía sobre el tema que se quiere estudiar-, sino que ha de adelantar una interpretación aplicativa del texto analizado, haciendo, además la crítica que se repute necesaria a la interpretación dominante cuando existiere.





Pero no puede esperarse hallar, siempre y en todo caso, en un libro de esa índole la solución al problema del día, aunque tampoco renuncie a ello de antemano el comentarista. Porque no se trata de regalar un pez al que tiene hambre, sino de proporcionarle el utillaje necesario para que pueda pescarlo, con el añadido de tener que enseñarle también a manejarlo.





Un comentario legislativo no es sólo un libro de investigación, ni un mero análisis crítico del nuevo producto normativo. Y tampoco es, al menos de manera exclusiva, un libro-máquina. Un comentario legislativo debe ser, además de todo eso, un libro didáctico.





Antes de poner punto final a esta Presentación queremos hacer unas breves consideraciones que podríamos llamar de política legislativa.





Es necesario detener -o encauzar, al menos- el insensato aluvión legislativo que nos arrolla y que está produciendo la destrucción del Derecho, precisamente porque opera con total ignoramia de las claves que articulan sus distintos elementos.





Una gran parte de la leyes que aparecen en los diarios oficiales, lejos de ser fruto de la madura reflexión que hay que exigir a quienes asumen la excelsa faena de legislar, responden más bien al primitivo mecanismo, casi fisiológico, de la supervivencia, como individuo o como grupo, en el gran teatro de la política nacional.





Y porque estas cosas ocurren, es necesario recordar que las leyes, en cuanto elementos de esa totalidad -unidad de una pluralidad- que es el sistema jurídico global, son también, en sí mismas y a su vez, un sistema, es decir, un conjunto de elementos interdependientes cuya delicada arquitectura se encuentra articulada conforme a una clave o código que lo hace inteligible.





Manipular un sistema -sea el que fuere- sin conocer el código conforme a cuyas reglas están articulados sus distintos subsistemas es ponerlo en riesgo inmediato de destrucción. Y esto vale para cualquier sistema: el medio natural, la catedral gótica, o el Derecho.





Y es lo que está ocurriendo con el vigente ordenamiento jurídico español.





La peripecia habida con la Ley 30/1992 (reformada siete veces a lo largo de sus doce años de vigencia, reformas, algunas de ellas, que han pasado prácticamente inadvertidas), una peripecia que aquí se cuenta en el comentario al artículo 1º, es ya, en sí misma, una invitación a reflexionar. Pero es sola la punta del iceberg...





Porque no es sólo -con ser importante- el problema de la ley general de procedimiento administrativo español lo que tiene que preocuparnos. El mal que aqueja a nuestro ordenamiento jurídico es mucho más hondo y está extendido por toda su estructura.





Lo verdaderamente grave es que, por ignorar que el ordenamiento jurídico es, en realidad de verdad, un sistema, lo estamos destruyendo. Sin prisa, pero sin pausa. Y al servicio de esa tarea destructora se ha puesto en manos del legislador un arma eficacísima: las llamas «leyes de acompañamiento».