LA INVESTIGACIÓN PREVIA

LA INVESTIGACIÓN PREVIA

LA RESPUESTA DE LA IGLESIA AL DELITO DE ABUSO SEXUAL

47,00 €
IVA incluido
Disponible entre 3-6 días
Editorial:
CIVITAS S.A.
Año de edición:
ISBN:
978-84-470-4849-6
Páginas:
224
Encuadernación:
Rústica
Colección:
THOMSON
47,00 €
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Mi dilatada actuación profesional en los Tribunales civiles y canónicos me enseñó que era urgente exhibir ½otra verdad+: la que brota de la vida de las personas, la que fluye del impacto de la aplicación formal de las normas a sus destinatarios. Lo he intentado respecto a las causas de nulidad del matrimonio con +El divorcio católico? Un sitio a la verdad, Palma 1998, respecto a la guarda y custodia de los hijos con La custodia de los hijos. La guarda compartida: opción preferente, Pamplona 2010, y, ahora, respecto de los abusos sexuales contra menores por parte del clero católico con La investigación previa -La respuesta de la Iglesia al delito de abuso sexual-. La verdad oculta que he encontrado en el procedimiento de La investigación previa (cc. 1717-1719) me ha parecido que debía sacarla a la luz. En este sentido, he querido contrastar esa práctica con las exigencias derivadas de la formulación de algunos principios básicos como la búsqueda y el respeto a la verdad, como la realización de la justicia y la preocupación por el bien común eclesial, como el respeto a las normas vigentes y la colaboración con la autoridad civil, como el secreto y diligencia en la realización de las actuaciones. El resultado configura un procedimiento que muy poco tiene que ver con el vigente. La anterior perspectiva resulta aún más confirmada al verificar el modo como ahora se tutelan en dicho procedimiento derechos como los siguientes: a una investigación justa y equitativa, a la presunción de inocencia, a la información al denunciado, a la propia defensa, a la buena fama, a la asistencia al denunciado, al apoyo a las víctimas. La formulación doctrinal no se compadece en muchos casos con las actuaciones concretas que se llevan a cabo. Todo un largo camino a recorrer. A partir de la luz que deriva de tales principios y derechos, todo cambia en el itinerario concreto que ha de seguir el procedimiento, tanto en su fase de instrucción como conclusiva. Hemos otorgado una atención preferente al último discernimiento del Obispo, que siempre puede tener una doble salida: archivo del procedimiento o remisión a la Santa Sede en espera de recibir instrucciones. No es necesario subrayar que el trabajo está lleno de sugerencias de reforma de cara al futuro. Es urgente superar el modo como actualmente se procede, que no se compadece con la cultura actual. La Iglesia también en este terreno ha de dar testimonio y mostrar que, en su ámbito, se respetan, de modo real y efectivo, los derechos humanos y del fiel. Todo un abanico de propuestas de reforma urgente.

Mi dilatada actuación profesional en los Tribunales civiles y canónicos me enseñó que era urgente exhibir «otra verdad»: la que brota de la vida de las personas, la que fluye del impacto de la aplicación formal de las normas a sus destinatarios. Lo he intentado respecto a las causas de nulidad del matrimonio con ¿El divorcio católico? Un sitio a la verdad, Palma 1998, respecto a la guarda y custodia de los hijos con La custodia de los hijos. La guarda compartida: opción preferente, Pamplona 2010, y, ahora, respecto de los abusos sexuales contra menores por parte del clero católico con La investigación previa -La respuesta de la Iglesia al delito de abuso sexual-.
La verdad oculta que he encontrado en el procedimiento de La investigación previa (cc. 1717-1719) me ha parecido que debía sacarla a la luz. En este sentido, he querido contrastar esa práctica con las exigencias derivadas de la formulación de algunos principios básicos como la búsqueda y el respeto a la verdad, como la realización de la justicia y la preocupación por el bien común eclesial, como el respeto a las normas vigentes y la colaboración con la autoridad civil, como el secreto y diligencia en la realización de las actuaciones. El resultado configura un procedimiento que muy poco tiene que ver con el vigente.
La anterior perspectiva resulta aún más confirmada al verificar el modo como ahora se tutelan en dicho procedimiento derechos como los siguientes: a una investigación justa y equitativa, a la presunción de inocencia, a la información al denunciado, a la propia defensa, a la buena fama, a la asistencia al denunciado, al apoyo a las víctimas. La formulación doctrinal no se compadece en muchos casos con las actuaciones concretas que se llevan a cabo. Todo un largo camino a recorrer.
A partir de la luz que deriva de tales principios y derechos, todo cambia en el itinerario concreto que ha de seguir el procedimiento, tanto en su fase de instrucción como conclusiva. Hemos otorgado una atención preferente al último discernimiento del Obispo, que siempre puede tener una doble salida: archivo del procedimiento o remisión a la Santa Sede en espera de recibir instrucciones.
No es necesario subrayar que el trabajo está lleno de sugerencias de reforma de cara al futuro. Es urgente superar el modo como actualmente se procede, que no se compadece con la cultura actual. La Iglesia también en este terreno ha de dar testimonio y mostrar que, en su ámbito, se respetan, de modo real y efectivo, los derechos humanos y del fiel. Todo un abanico de propuestas de reforma urgente.