Los avatares acontecidos en la segunda mitad del siglo XX, como es sabido, dieron paso al surgimiento de una nueva forma política denominada Estado constitucional, junto a su respectiva teoría del Estado y del Derecho. Las bases en las que se sostuvo dicho modelo fueron los derechos fundamentales y la justicia constitucional, elementos que constituyen precisamente el prisma del denominado constitucionalismo democrático.
En este sentido, el constitucionalismo democrático aparece como una respuesta a ciertos efectos no deseados por la puesta en marcha de un positivismo jurídico extremo. El siglo XIX concibió en gran parte de Europa la idea de un órgano político supremo, supuesto catalizador de las expectativas populares. Sin embargo, detrás de la fachada democrática con la que operó eficazmente el Estado legislativo de Derecho se encontraba la asunción al poder de la clase burguesa que, desde sede legislativa, emprendió una intensa producción normativa ad hoc para proteger sus intereses, o bien una normación, que poco tenía que ver con las expectativas populares; como auténtico órgano soberano, su actividad se desarrolló casi sin ninguna cortapisa jurídica, por lo que estuvo ausente de vínculos normativos adecuados que lo sometieran a control. Las consecuencias que esto produjo son bien conocidas por todos nosotros: una dominación política legitimada por el mito jurídico de la soberanía popular.
De este modo, hemos asistido al ascenso del Estado constitucional y a su constitución democrática cuya finalidad es rescatar la complejidad del Derecho y, más que nada, realizar los derechos de la persona. Pero enseguida han ido surgiendo una serie de interrogantes, tales como ¿realmente con esta organización política se ha rescatado la complejidad del Derecho cuyo sustrato reside en el pluralismo jurídico?, ¿son los derechos fundamentales una nueva forma de pluralismo jurídico?, ¿qué función tienen los derechos fundamentales en el sistema jurídico?, o dicho de otro modo, ¿qué es aquello que custodia el juez constitucional?, ¿puede el juez constitucional con los instrumentos de los que dispone hacer frente al reto de una sociedad compleja y de un progresivo proceso de globalización, principalmente de carácter económico, no sujeto a los límites internos de las democracias constitucionales? Si la soberanía fue el pilar del constitucionalismo decimonónico y con el Estado constitucional aquella entró en crisis, ¿qué queda ya?
Esos y otros planteamientos nos han llevado a cuestionarnos las posibilidades de esta nueva forma política y a preguntarnos, por tanto, cuáles son sus paradigmas y desafíos, tal y como reza el título del presente libro. Los autores que participan en esta obra son reconocidos especialistas en sus respectivas áreas de conocimiento, por lo cual hemos intentado canalizar su experiencia y aprovechar sus conocimientos con la finalidad de establecer un diálogo con vocación internacional, como lo requiere la temática. En tal diálogo intervienen los profesores Rafael de Asís (España), Giovanni Bisogni (Italia), Sergio Raúl Castaño (Argentina), Javier Espinoza de los Monteros (México), Isabel Garrido (España), Gustavo Gozzi (Italia), Alfonso Herrera (México), Carlos M. Herrera (Francia), Jorge Malem (España) y Antonio-Enrique Pérez Luño (España). La diversidad de autores, su distinta procedencia y formación, se han materializado en originales análisis de carácter interdisciplinar pertenecientes al Derecho Político y Constitucional, la Historia del Derecho y la Filosofía jurídica.
En definitiva, con todos estos ingredientes esperamos que el volumen que el lector tiene entre sus manos represente una valiosa aportación al estudio del constitucionalismo democrático, abriendo y desplegando sus horizontes temáticos.