PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES DE LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES CON LOS COMPET

PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES DE LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES CON LOS COMPET

RÉGIMEN LEGAL TRAS LA REFORMA INTRODUCIDA POR LA LEY 29/2009

135,20 €
IVA incluido
Disponible entre 3-6 días
Editorial:
BOSCH CASA EDITORIAL
Año de edición:
ISBN:
978-84-9790-978-5
Páginas:
816
Encuadernación:
Cartoné
Colección:
DERECHO
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La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios obedece a la obligación del Estado español de incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), es la que se ha visto transformada más significativamente. Así, el legislador ha solventado el conflicto que se planteaba ante los Tribunales de Justicia, a la hora de enjuiciar determinados actos publicitarios, los cuales padecían un doble impacto normativo, al regularse simultáneamente en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal. Además se diferencian, por una parte, las prácticas desleales generales, aplicables a todos los destinatarios que participan en el mercado con fines concurrenciales y, por otra, las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios que, si se ajustan al tipo descrito en la norma, serán consideradas desleales en cualquier circunstancia. Asimismo, se otorga un mayor protagonismo a los códigos de conducta mediante el acceso a sistemas de resolución extrajudicial de controversias para resolver los conflictos con los consumidores. Del mismo modo, la Ley 29/2009 altera parcialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Así, las prácticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a los consumidores, pasan a regirse por la Ley de Competencia Desleal, por el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RLGDCU) y por otras leyes complementarias. Finalmente, cabe indicar que también se han introducido modificaciones en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), con el fin de adaptar la regulación de la ventas promocionales a las disposiciones comunitarias. En particular, se ha modificado la venta multinivel y prohibido la venta piramidal, así como transformado el concepto de ventas con obsequio o pri

La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios obedece a la obligación del Estado español de incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), es la que se ha visto transformada más significativamente. Así, el legislador ha solventado el conflicto que se planteaba ante los Tribunales de Justicia, a la hora de enjuiciar determinados actos publicitarios, los cuales padecían un doble impacto normativo, al regularse simultáneamente en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal. Además se diferencian, por una parte, las prácticas desleales generales, aplicables a todos los destinatarios que participan en el mercado con fines concurrenciales y, por otra, las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios que, si se ajustan al tipo descrito en la norma, serán consideradas desleales en cualquier circunstancia. Asimismo, se otorga un mayor protagonismo a los códigos de conducta mediante el acceso a sistemas de resolución extrajudicial de controversias para resolver los conflictos con los consumidores.
Del mismo modo, la Ley 29/2009 altera parcialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Así, las prácticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a los consumidores, pasan a regirse por la Ley de Competencia Desleal, por el propio Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RLGDCU) y por otras leyes complementarias.
Finalmente, cabe indicar que también se han introducido modificaciones en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), con el fin de adaptar la regulación de la ventas promocionales a las disposiciones comunitarias. En particular, se ha modificado la venta multinivel y prohibido la venta piramidal, así como transformado el concepto de ventas con obsequio o prima.