TRES AÑOS DE REFORMA DEL DESPIDO COLECTIVO, ¿HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO EL LEGIS

TRES AÑOS DE REFORMA DEL DESPIDO COLECTIVO, ¿HA CONSEGUIDO SU PROPÓSITO EL LEGIS

HA CONSEGUIDO SU PROPOSITO EL LEGISLADOR?

26,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
DYKINSON S.L. LIBROS
Año de edición:
ISBN:
978-84-9031-968-0
Páginas:
298
Encuadernación:
Rústica
Colección:
DERECHO
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Además, el legislador incorpora la posibilidad de utilizar el expediente extintivo colectivo (exclusivamente para el personal laboral) en las Administraciones Públicas, lo cual es una absoluta novedad, al menos desde el plano legislativo, porque algún precedente judicial lo había considerado viable. La potencialidad de esta posibilidad no se conoce todavía en toda su intensidad al día de hoy, aunque ya ha habido numerosos pronunciamientos judiciales sobre el asunto, pero abre, desde luego, la puerta a un escenario de dimensiones desconocidas. En todo caso lo que queda claro con el empleo de esta posibilidad es que el expediente colectivo ya no sólo sirve al objetivo tradicional, sino que se emplea para cumplir exigencias presupuestarias y de déficit. Que se articule o no el expediente en una entidad pública no depende, en definitiva, de la necesidad objetiva amortizar determinados puestos de trabajo porque la actividad laboral que desarrollen ha dejado de prestarse, sino de la necesidades presupuestarias de la entidad pública, lo cual es un objetivo radicalmente diferente.

Además, el legislador incorpora la posibilidad de utilizar el expediente extintivo colectivo (exclusivamente para el personal laboral) en las Administraciones Públicas, lo cual es una absoluta novedad, al menos desde el plano legislativo, porque algún precedente judicial lo había considerado viable. La potencialidad de esta posibilidad no se conoce todavía en toda su intensidad al día de hoy, aunque ya ha habido numerosos pronunciamientos judiciales sobre el asunto, pero abre, desde luego, la puerta a un escenario de dimensiones desconocidas. En todo caso lo que queda claro con el empleo de esta posibilidad es que el expediente colectivo ya no sólo sirve al objetivo tradicional, sino que se emplea para cumplir exigencias presupuestarias y de déficit. Que se articule o no el expediente en una entidad pública no depende, en definitiva, de la necesidad objetiva amortizar determinados puestos de trabajo porque la actividad laboral que desarrollen ha dejado de prestarse, sino de la necesidades presupuestarias de la entidad pública, lo cual es un objetivo radicalmente diferente.